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07 de noviembre de 2017 - Tiempo de lectura 5 min

Autónomos: Cómo deducir los gastos del vehículo

Mensajeros, repartidores, comerciales, transportistas o profesionales dedicados a la seguridad son solo algunos de los autónomos que, por motivo de su actividad, necesitan de un vehículo en su día a día para poder ejercer su labor. Pero hay muchos más.
Por esta razón, debes saber que existen diferentes posibilidades para deducir el IVA y el IRPF de la compra de un vehículo y de los gastos derivados de su uso, siempre y cuando puedas demostrar que es necesario para tu actividad y que lo utilizas para tal fin

3 requisitos para acceder a deducciones

Comenzando por el principio, para acceder a cualquier deducción deberás cumplir con 3 estrictos requisitos: 

  • El vehículo debe estar indefectiblemente vinculado a tu actividad profesional como autónomo. 

  • Los gastos deberán estar justificados con facturas o recibos. Después, será la Agencia Tributaria la que valorará la veracidad de las mismas y la que tomará una decisión sobre su validez. Esto es, las deducciones no serán seguras en todos los casos. 

  • Todos los costes deben estar registrados convenientemente en el libro de gastos. 

Deducciones en el IVA

Dicho esto, hay algunos profesionales que, por la naturaleza de su actividad, podrán desgravarse, siempre, el 100% del IVA que se genere por la compra o utilización de sus vehículos, como por ejemplo los taxistas, profesores de autoescuela, camioneros y mensajeros o repartidores.  

Concretamente, Hacienda tipifica los casos de la siguiente forma: 

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. 

  • Utilizados en servicios de seguridad y vigilancia. 

  • Vehículos destinados a prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos a través de una contraprestación. 

  • Turismos para desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. 

  • Utilitarios para la realización de pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas. 

  • Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. 

El resto de los autónomos podrán desgravarse el 50% de los gastos asociados a la compra o mantenimiento. Pero ¿qué pasa con el IVA soportado en la adquisición de piezas de recambio, peajes, reparaciones, parking o combustible? 

El Artículo 95 de la Ley del IVA aclara que esta deducción sigue el mismo criterio que la compra, es decir, que, si el IVA soportado del vehículo es deducible en un 100%, el de los bienes y servicios mencionados anteriormente también lo será.  Si, por el contrario, el IVA del vehículo es deducible en un 50%, este será el porcentaje a aplicar en los gastos.

Deducciones en el IRPF

En el caso del IRPF, la posibilidad de deducciones comparte con el IVA un condicionante, debe estar correctamente acreditado. Además, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento del IRPF se establece que, para poder deducir gastos, los vehículos no deben ser utilizados simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas, con la excepción de que esta última sea “accesoria y notoriamente irrelevante”, esto es, que se utilice en días u horas que no tengan la consideración de hábiles.

Cómo demostrar que los gastos están afectos a la actividad profesional

Como hemos comentado, es necesario justificar ante la Agencia Tributaria que los gastos que se pretenden deducir están efectivamente afectos a la actividad laboral. ¿Cómo? Mediante facturas o recibos, pero también con una lista de los desplazamientos realizados, clientes y ciudades visitadas. 

Será necesario consignar los siguientes conceptos de la factura recibida: 

  • Número de factura 

  • Fecha 

  • Tipo de gasto: Amortización del inmovilizado material 681 en caso de adquisición del vehículo o transportes 624 en caso de que sea suministro de carburante 

  • Proveedor y CIF 

  • Imputación de IRPF / imputación a IVA. 

En este punto, si la Agencia Tributaria juzga que estos justificantes no son suficiente, pueden solicitarte incluso correos electrónicos intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de reunión, tu agenda de visitas, los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestará el servicio, justificantes de entrega de mercancía, etc.

Leasing y renting: ¿Deducibles?

En los últimos años, dos términos de origen anglosajón se han popularizado para definir dos tipos de arrendamiento de vehículos muy valorados entre la comunidad profesional por sus facilidades de pago. Se trata del leasing y del renting, servicios con los que autónomos y empresas pueden disponer de un vehículo para su actividad sin necesidad de formalizar su compra. 

A modo de recordatorio, definimos leasing como un arrendamiento financiero con objeto de cesión del uso de un vehículo a cambio de una renta a modo de alquiler, durante un período determinado. Es una modalidad que permite que, una vez finalizado este período, el usuario compre el coche si así lo desea. 

Por su parte, en el renting no hay opción de compra, sino que se configura como un alquiler a medio o largo plazo. La ventaja de esta modalidad es que el profesional está exento de pagar gastos como el seguro, el mantenimiento del vehículo, los impuestos o los ocasionados por una avería, costes a los que sí se debe hacer frente en leasing. 

En ambos, las cuotas del alquiler del vehículo pueden ser desgravadas en su totalidad en la declaración del IRPF. En cuanto al IVA soportado en sus facturas, la Agencia Tributaria aplica la deducción del 50% por defecto. Eso sí, para poder obtener estas ventajas fiscales el coche tiene que estar 100% afecto a la actividad. 

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