A partir del 15 de junio de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 de Roaming se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional, cuando viajen dentro de la UE. Por ello, Vodafone se reserva el derecho de poder aplicar la «política de uso razonable» descrita en el Reglamento europeo de Roaming si, se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de Roaming por parte del cliente.
Se considerará un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de Roaming:
La presencia y consumo predominante en Roaming zona 1 por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional. Se observará este comportamiento en un periodo mínimo de cuatro (4) meses.
Larga inactividad de tarjetas SIM unidos a un uso principal o exclusivo en Roaming en zona 1.
Si se detecta un uso abusivo para este tipo de tráfico, Vodafone, en virtud de lo dispuesto por la Regulación de Roaming de la Unión Europea, se reserva el derecho de aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming Zona 1.
Mecanismos de control aplicables:
Paquetes de datos abiertos y tarifas prepago: se reserva el derecho a aplicar, previa notificación, el recargo que, en su caso, se indique (y que no podrá superar el precio mayorista en vigor) para el tráfico de datos en Roaming dentro de la Zona 1 que supere los volúmenes de datos que se puedan consumir en Roaming de conformidad con el límite establecido en la Regulación de Roaming de la Unión Europea (Reglamento de ejecución UE 2016/2286). Este límite se corresponderá con al menos el doble del volumen de datos que se obtenga al dividir el precio de la tarifa contratada (IVA excluido) entre el precio mayorista de Roaming según los términos establecidos en el Reglamento de ejecución UE 2016/2286.
Indicador de presencia y/o de consumo: se utilizarán mecanismos basados en indicadores objetivos para determinar si el consumo en itinerancia en zona 1 de los clientes prevalece sobre el tráfico nacional. Estos indicadores de presencia y de consumo se analizarán de manera acumulativa durante periodos de observación de 4 meses. En caso de que se detecte una presencia y un uso mayor prevalente de alguno o varios de los Servicios (voz, SMS o datos) por parte del cliente en la Zona 1 sobre el tráfico nacional, Vodafone notificará al cliente que el uso de su Servicio en Roaming se considera abusivo.
Además, Vodafone se reserva el derecho de aplicar un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor aprobado por la Comisión Europea mientras se mantenga el uso abusivo (3,87 cent. €/min en las llamadas realizadas, 1,31 cent. €/min en llamada recibidas, 9,32 cent. €/MB y 1,21 cent. €/SMS). Este recargo será adicional al precio regulado de los usos en Roaming Zona1 (precio de la tarifa base nacional contratada).
Nota1: en el indicador de presencia contarán como días de presencia nacional de un cliente todos aquellos en los que el cliente se haya conectado a la red nacional, así como aquellos días en los que el cliente se haya conectado a una red fuera de Zona 1. Los días en los que el terminal se encuentre apagado se considerarán días sin conexión y no computarán dentro del citado indicador. Se considerará mayor presencia prevalente la estancia de más del 50% de los días en itinerancia Zona 1.
Nota 2: en el indicador de consumo se considerará mayor consumo prevalente el consumo de más del 50% del tráfico de voz, SMS o datos real realizado por el cliente en itinerancia Zona 1.
Periodos de inactividad: Se considerará un uso abusivo o anómalo de los servicios Roaming, los largos períodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal, si no exclusivo, del Servicio en Roaming, o la activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo cliente cuando se encuentra en Roaming.