Cursos gratuitos en diciembre para autónomos y pymes
Encaramos el último mes del año con varias propuestas de formación en materias tan amplias y diversas como la gestión contable, de recursos humanos o de marketing e internet.
07 de enero de 2020 - Tiempo de lectura 4 min
Se dividen entre leves, graves y muy graves
Cumplir con las obligaciones tributarias es una de las principales preocupaciones para cualquier autónomo. Estar al día de todas las novedades relacionadas con el IVA, IRPF o cualquier otro impuesto es imperativo. De lo contrario, podrías estar cometiendo una infracción con Hacienda incluso sin ser consciente de ello.
La Ley General Tributaria contempla tres supuestos en los que la gravedad de la infracción dependerá de casuísticas más específicas. En esta situación se encuentran infracciones como:
No ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación
No presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos que se necesitan para practicar liquidaciones
La obtención indebida de devoluciones
Los tipos de incumplimientos englobados dentro de esta tipología son los siguientes:
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que suponga perjuicio económico: en este caso la multa puede oscilar entre los 200 y los 400 euros. En el caso de que las declaraciones sean exigidas con carácter general para cumplir con la obligación de suministro de información, la multa puede variar entre los 300 y los 20.000 euros, siendo una multa fija de 20 euros por cada dato que no se haya incluido.
Infracción por no comunicar el domicilio fiscal: la pena económica fija es de 100 euros.
Infracción por incumplir las obligaciones relacionadas con el uso y solicitud del Número de Identificación Fiscal o de otros códigos: acarreará una multa fija de 150 euros.
Si no se han comunicado correctamente los datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta y existía la obligación de hacerlo, supondrá una multa del 35% sobre la base de la sanción.
La no entrega del certificado de retenciones o ingresos a cuenta implica una sanción fija de 150 euros.
Esta tipología es la que contiene mayor número de quebrantamientos. Algunos de los más relevantes son los siguientes:
Pedir de forma indebida devoluciones de cada tributo mediante la omisión de datos o la publicación de datos falsos en solicitudes o autoliquidaciones será motivo de sanción. La cuantía ascenderá al 15% de la cantidad que se haya solicitado indebidamente.
Si lo que se ha solicitado son beneficios e incentivos fiscales, la multa será de 300 euros.
La imputación incorrecta o la no imputación de bases imponibles, rentas o resultados empresariales conlleva una multa del 40% del importe de las cantidades no imputadas. Si la imputación incorrecta afecta a deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta, la multa será del 75%.
El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales. Es decir, inexactitudes en los libros de cuentas o el retraso en la llevanza de libros de registro, entre otras. Las sanciones económicas pueden oscilar entre los 150 y los 6.000 euros.
La desobediencia en las obligaciones de facturación se considerará grave en dos supuestos. Por un lado, cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación. En este caso la sanción corresponderá al 1% del importe de las operaciones que hayan causado la infracción. Por otro lado, cuando se produzca una falta de conservación o de expedición de facturas. La multa en este supuesto será proporcional al 2% del importe que haya provocado el desajuste.
Por último, las penas que se consideran de carácter muy grave son:
Expedir una factura que contenga datos falsos, en cuyo caso la multa corresponderá al 75% del importe contemplado en la infracción.
Comunicar datos falseados o inciertos a la hora de solicitar el Número de Identificación Fiscal. Esta acción acarreará una sanción de 30.000 euros.
Si la persona que tributa no comunica correctamente los datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, y además no tiene obligación de presentar autoliquidación que incluya este tipo de rentas. La multa ascenderá al 150% de la base, que será la diferencia entre la retención procedente y la practicada.
Ahora que ya sabes qué tipo de infracciones estipula la Agencia Tributaria, tu cometido es comprobar que no incurres en ninguna. Si eres autónomo, es probable que no cuentes con los conocimientos legales y fiscales necesarios para corroborarlo. En ese caso, te recomendamos acudir a una asesoría especializada que te ayude en dicha tarea. Porque, como ya sabes, Hacienda somos todos.
Etiquetas relacionadas:
Últimos artículos y novedades
Encaramos el último mes del año con varias propuestas de formación en materias tan amplias y diversas como la gestión contable, de recursos humanos o de marketing e internet.
El Black Friday se ha convertido en un fenómeno mundial marcado por descuentos masivos y un frenesí de compras online. Para las empresas, especialmente las pymes, hacer una campaña de Black Friday es una oportunidad de oro para aumentar las ventas, aunque la competencia es feroz. Para ayudarte a destacar, te mostramos 10 consejos principales para aumentar tus ventas online, evitar caídas del sitio web y gestionar eficazmente las prisas.
La Cámara de Comercio de España, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio, ha lanzado la línea de ayudas "Certificación Internacional", incluida en el programa "Mentoring y Apoyo a la Internacionalización". Este programa, financiado por los Fondos Next Generation a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, busca fortalecer la presencia global de las Pymes españolas. Te contamos más sobre los requisitos en este blog.
Noviembre se presenta cargado de cursos que podemos hacer para mejorar nuestras competencias. Seleccionamos aquí algunos interesantes, en modalidad de impartición online y sobre temas bastante diversos.
Desde que el pasado año se aprobara el Real Decreto Ley 13/2022, los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen unas nuevas bases de cotización fijas hasta el ejercicio fiscal de 2025. La entrada en vigor de esta nueva reglamentación fiscal en 2023 regularizó, con algunas subidas y también bajadas, las bases de cotización en función de los ingresos declarados. ¡Te contamos todas las novedades en este blog!
El 2023 trajo consigo una noticia que cambiará el juego: un sistema de cuotas renovado que estará en acción hasta el 2025. ¿La novedad? Este sistema se basa en tus rendimientos netos, es decir, ¡en tus ingresos reales mes a mes! El truco es simple: los que ganan menos pagan menos, y los que tienen un sueldo mayor contribuyen un poco más.
¿Quieres calcular cuánto te tocará pagar? La respuesta está en los rendimientos netos. Básicamente, es la resta de los gastos deducibles (piensa en salarios, costos de seguridad social, suministros, alquiler del local y más) a los ingresos brutos generados por tu actividad. Pero hay más: también puedes restar un 7% adicional de tus rendimientos netos (o un 3% si eres un autónomo societario) como deducción. Simple, ¿verdad?
En octubre ya casi hemos olvidado las vacaciones y estamos inmersos de lleno en el curso laboral. Es un buen momento para apuntarnos a algún curso que complete nuestra formación y nuestro currículo. Además, la oferta es amplia. Aquí os mostramos algunos cursos interesantes para este mes.