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27 de febrero de 2024 - Tiempo de lectura 5 min

Estas son las novedades en la Declaración de la Renta 2023 para autónomos

Los comienzos de año fiscal siempre traen consigo dudas y preocupaciones y, este ciclo trae consigo una serie de modificaciones que pueden afectar directamente a tu bolsillo y a tu tranquilidad. Ya no importa si estuviste dado de alta en el RETA durante todo el año o sólo un día; ahora, la obligación de tributar es para todos. Desde el primer momento en que te das de alta como autónomo, la Declaración de la Renta se convierte en una tarea ineludible.

Cuándo hay que hacer la declaración de 2023

A partir del 3 de abril de 2024, arranca la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 2023 y está disponible el borrador en la web de la Agencia Tributaria. Estas son las fechas que debes tener en cuenta:  

  • 29 de abril. Primer día para solicitar la cita telefónica; podrás hacerlo hasta el 28 de junio. 

  • 7 de mayo. La Agencia Tributaria empieza a atender las citas telefónicas para presentar la renta.  

  • 29 de mayo. Primer día para solicitar las citas presenciales, también hasta el 28 de junio. 

  • 3 de junio. Empiezan las citas para presentar la renta en una de las oficinas de Hacienda.  

  • 26 de junio. Termina el plazo de presentación de la Declaración de la Renta si eliges como forma de pago la domiciliación bancaria.   

  • 1 de julio. Último día para presentar la renta (si no has elegido como forma de pago la domiciliación). 

Declaración obligatoria para todos los autónomos

Como cada año, la declaración viene marcada por cambios significativos para los trabajadores por cuenta propia. Según el Real Decreto-ley 13/2022, la presentación de la declaración será obligatoria para todos los autónomos.

Independientemente del tiempo de permanencia 

Así, todas las personas que hayan estado dadas de alta como autónomo en 2023 tendrán que hacer la declaración de la renta de forma obligatoria, con independencia del tiempo que hayan permanecido como tal. Esta medida afectará a alrededor de 200.000 autónomos que, hasta ahora, no estaban obligados a cumplir con este trámite.

Independientemente del nivel de ingresos

Hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, la declaración era opcional para aquellos autónomos o personas físicas que hubieran obtenido un rendimiento neto en su negocio menor a los 1.000 €. Ahora, con el nuevo sistema, según estimaciones de la Seguridad Social, aproximadamente la mitad de los autónomos verá reducida su cuota, mientras que el 25 % cotizará más y otro 25 % cotizará menos. 

Pero, ¿qué significa esto para ti en términos prácticos? Una de las mayores transformaciones radica en la forma en que se calcularán tus cotizaciones. Con el nuevo sistema de cotización basado en ingresos reales, la flexibilidad y la adaptabilidad se convierten en palabras clave.  

A partir de ahora podrás ajustar tu cotización a lo largo del año, cambiando de tramo cada dos meses, hasta un máximo de seis cambios anuales. Esta flexibilidad permitirá adaptar los pagos a las fluctuaciones de ingresos que puedas experimentar en tu actividad profesional.

Cambios en los gastos deducibles de difícil justificación 

La deducción destinada a gastos de difícil justificación constituye un mecanismo que la Administración Tributaria implementa de forma automática para los trabajadores autónomos en el momento de realizar la declaración de su renta. 

Sin embargo, no se aplica de manera general y presenta ciertos límites: 

  • Está dirigida a aquéllos que tributan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante la estimación directa simplificada (excluyendo a los que tributan por módulos y a los que ejercen actividades empresariales). 

  • El límite máximo de deducción anual no puede exceder los 2.000 €. 

A partir de la Declaración de la Renta de este año, la deducción se verá incrementada al 7 % frente al 5% del ejercicio anterior.

Implementación de la cuota cero en algunas comunidades

Canarias, Extremadura, Galicia y Aragón tienen previsto implementar la exención de cuotas para los nuevos autónomos en 2024, otorgando incentivos y asistencias. En Canarias, esta exención de cuotas estará en vigor desde enero de 2024, proporcionando una bonificación del 100% en las cotizaciones durante los dos primeros años. En Extremadura, por su parte, se ofrecerá una ayuda de 960 euros al año para cubrir el costo de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Asimismo, Galicia y Aragón también brindarán la exención de cuotas durante el primer año de actividad.

Ampliación del límite de deducción por los planes de pensiones

Cada año, al realizar tu declaración, tienes la disponibilidad de descontar hasta 1.500 € anuales de tu plan de pensiones. 

Sin embargo, en la presente campaña se presenta una novedad: desde 2023, los planes de pensiones de empleo para autónomos pueden ser adquiridos incluso si no cuentas con empleados. 

Si contrataste uno el año pasado, ahora puedes deducir hasta un máximo de 4.250 € en la declaración de la renta. Esta cifra, sumada a la deducción permitida para un plan de pensiones individual, eleva el total anual deducible a 5.750 €. 

Por último, la obligación de la factura electrónica se aplaza debido al retraso en la tramitación de la Ley Crea y Crece, con plazos de adaptación que irán en función de la facturación anual y con multas que podrían llegar hasta los 10. 000 € por incumplimiento.  

Permanece atento a nuestras comunicaciones para asegurarte de que no te pierdes ninguna novedad que pueda afectarte en tu día a día como autónomo. 

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