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06 de julio de 2023 - Tiempo de lectura 4 min

Autónomos: cómo puedes acogerte a Ley de Segunda Oportunidad

Una vía más para construir tu futuro

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas en situación de insolvencia. 
Está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen de manera total o parcial sus deudas. Te contamos en qué consiste esta ley, sus novedades y cómo puedes acogerte a ella.

¿En qué consiste la Ley de Segundas Oportunidades?

Este Real Decreto Ley 25/2015,del 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, permite al deudor insolvente quedar libre total o parcialmente de sus deudas.  Estos son algunos de los objetivos de esta ley:
“La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores, ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.
- Exposición de motivos, del Real Decreto-ley 25/2015.

La reciente reforma de la Ley Concursal 16/2022 del 5 de septiembre ha propiciado la actualización de la normativa de la Segunda Oportunidad con el objetivo de beneficiar a los autónomos y particulares que no pueden solventar sus pasivos insatisfechos, simplificando y abaratando los costes en los procedimientos de esta normativa. Las principales novedades son las siguientes:

Ahorro de costes y plazos: 

Se ha eliminado la necesidad de intervención de Notarios, Registro Mercantil, Cámara de Comercio, mediador y en la mayoría de casos del administrador concursal. Su eliminación en el proceso abaratará el coste de los procedimientos, además de una disminución de los plazos. 

Otra de las novedades que se han acordado en esta nueva ley es que el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores deja de ser necesario, por lo que se podrá acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud.      

Posibilidad de exonerar la deuda sin liquidar la totalidad del patrimonio:

La reformulación de esta ley permite elegir entre cancelar las deudas utilizando el total del patrimonio, u optar por conservar la vivienda y los medios que le permitan realizar su actividad profesional a cambio de un plan de pagos estipulados en el periodo de 3 a 5 años, dependiendo de sus necesidades. 

Cancelación de deuda pública:

Este ha sido uno de los aspectos más controvertidos de esta ley porque su reformulación permite la exoneración de un máximo 10.000 euros en deudas públicas, de Hacienda y de la Seguridad Social, respectivamente. 

Si la persona física supera los límites de esa deuda, se incorporarán al plan de pagos con ambos organismos públicos.
  
Ficheros de morosidad:
Se establece la responsabilidad en los juzgados para solicitar de forma automática la eliminación de los datos del deudor de los registros de impago.
Juzgados de lo Mercantil:

A partir de ahora, la ley de la Segunda Oportunidad no diferenciará entre autónomo o empresario, por lo que solo será competencia de los Juzgados de lo Mercantil.

Reducción del plazo:

El periodo para acogerse nuevamente a la exoneración de pagos se reduce de diez a cinco años. Si se obtiene la resolución de la deuda mediante un plan de pagos, se puede acoger nuevamente en un plazo de dos años.

Oferta de empleo:
Se elimina la obligación de que el deudor no haya aceptado ninguna oferta de trabajo en los cuatro años anteriores a la declaración de quiebra.

Gracias a todas estas novedades, la Ley de la Segunda Oportunidad se encuentra más unificada y enfocada a ayudar tanto a particulares como a autónomos en el desarrollo de su actividad empresarial.

¿Cuáles son sus requisitos?

Para acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad hay una serie de requisitos que se han de cumplir. A continuación, los enumeramos:

  • Ser persona física, incluyendo a autónomos, empresarios y particulares. 
  • Demostrar que el deudor es insolvente y no tener patrimonio para hacer frente a sus deudas. No será válida la situación del sobreendeudamiento. 
  • Las deudas han de ser mínimas con dos acreedores diferentes como Hacienda, Seguridad Social o entidades financieras. 
  • Residir en España y tener toda su documentación de residencia en regla. 
  • Actuar de buena fe, es decir, no haber sido declarado culpable de la insolvencia de la organización en el concurso de acreedores.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra las instituciones públicas en los últimos diez años. 
Si cumples con todos estos requisitos, la Ley de Segunda Oportunidad te ofrece la posibilidad de superar tus dificultades financieras y personales, brindándote una nueva oportunidad para desarrollar tu negocio.
Esta normativa representa una vía de esperanza y renovación, permitiéndote dejar atrás las deudas y construir un futuro más sólido. Aprovecha las oportunidades que te brinda esta legislación y da paso a un nuevo comienzo en tu vida empresarial. 

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