Política de uso razonable descrita en el Reglamento Europeo de Roaming
A partir del 15 de junio de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional, cuando viajen dentro de la UE. De acuerdo con la normativa europea, Vodafone podrá aplicar la «política de uso razonable» descrita en el Reglamento europeo de roaming si se detecta un uso anómalo o abusivo del Servicio de roaming por parte del cliente en Zona 1.
Se considerará un uso anómalo o abusivo del Servicio de roaming en Zona 1 :
La presencia y consumo predominante en roaming en Zona 1 por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional. Se observará este comportamiento en un periodo mínimo de cuatro (4) meses.
Larga inactividad de tarjetas SIM unidos a un uso principal o exclusivo en roaming.
En virtud de lo dispuesto en la normativa europea, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en roaming Zona 1, que será como máximo el precio mayorista regulado para cada uno de los servicios.
MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES
1º. Paquetes de datos abiertos y tarifas prepago: Vodafone se reserva el derecho a aplicar, previa notificación, el recargo que, en su caso, se indique (y que no podrá superar el precio mayorista en vigor) para el tráfico de datos en roaming dentro de la Zona 1 que supere los volúmenes de datos que se puedan consumir en roaming de conformidad con el límite establecido en la Regulación de roaming de la Unión Europea (Reglamento de ejecución UE 2016/2286). Este límite se corresponderá con al menos el doble del volumen de datos que se obtenga al dividir el precio de la tarifa contratada (IVA excluido) entre el precio mayorista de roaming según los términos establecidos en el Reglamento de ejecución UE 2016/2286.
2º. Indicador de presencia y de consumo: se utilizarán mecanismos basados en indicadores objetivos para determinar si el consumo en itinerancia en Zona 1 de los clientes es mayor que el tráfico nacional. Estos indicadores de presencia y de consumo se analizarán de manera acumulativa durante periodos de observación de 4 meses. En caso de que se detecte una presencia y un uso mayor de alguno o varios de los Servicios (voz, SMS o datos) por parte del cliente en Zona 1 sobre el tráfico nacional, se podrá notificar al cliente que el uso de su Servicio en Roaming se considera abusivo. La realización de esta notificación implicará que se podrá aplicar el recargo que se indique a partir de ese momento, si en las 2 semanas siguientes a la comunicación el comportamiento del cliente sigue indicando presencia y consumo mayor en Zona 1. Se podrá continuar aplicando el recargo indicado al Servicio sobre el que se detecte uso abusivo siempre que el consumo y presencia del cliente en Z1 sea mayor que en España:
En el indicador de presencia contarán como días de presencia nacional de un cliente todos aquellos en los que el cliente se haya conectado a la red nacional, así como aquellos días en los que el cliente se haya conectado a una red fuera de Zona 1. Los días en los que el terminal del Cliente se encuentre apagado se considerarán días sin conexión y no computarán dentro del citado indicador. Se considerará mayor presencia la estancia de más del 50% de los días en itinerancia Zona 1.
En el indicador de consumo se considerará mayor consumo el consumo de más del 50% del tráfico de voz, SMS o datos real realizado por el cliente en itinerancia Zona 1.
3º. Periodos de inactividad: Se considerará un uso abusivo o anómalo de los servicios roaming, los largos períodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal, si no exclusivo, del Servicio en Roaming.
4º La activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM: Se considerará un uso abusivo o anómalo en roaming la activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo cliente cuando se encuentra en roaming.