Explotación de redes y prestación de servicios

Habilitación de Vodafone para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Vodafone España, S.A., de acuerdo con el artículo 6 y con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y con el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios, figura inscrita en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas como entidad autorizada para explotar las redes y prestar los servicios de comunicaciones electrónicas, que se especifican a continuación:

 

  • La prestación del servicio telefónico fijo disponible al público mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica fija.
  • La prestación del servicio telefónico móvil disponible al público mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica móvil terrenal, soporte del servicio GSM.
  • La prestación del servicio telefónico móvil disponible al público mediante el establecimiento o explotación de una red terrenal pública móvil , soporte del servicio DCS 1800
  • La prestación del servicio telefónico móvil disponible al público mediante el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.
  • Los servicios de comunicaciones electrónicas a terceros de: proveedor de acceso a Internet, suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, mensajería electrónica, videoconferencia, fax bajo demanda, interconexión de redes de área local y transmisión de información texto, imagen y sonido mediante redes públicas fijas.

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